Créditos de la imagen: Huelga de ferroviarios, 1912. Archivo General de la Nación. Caja 1019. Inventario. 22069.

Algunas consideraciones sobre los intentos de impedir el ejercicio del derecho a huelga

Desde que los trabajadores y las trabajadoras comenzaron a organizarse para enfrentar los abusos patronales y lograr transformar las bases de una sociedad profundamente injusta, los empresarios a través del aparato de Estado han intentado en todo momento obstaculizar y reprimir el ejercicio de la huelga y demás expresiones de la acción directa colectiva. Las leyes de Residencia y Defensa Social, como así también la prohibición de la huelga mediante la ley 21.400 dictada por la última dictadura cívico-militar genocida, son ejemplos de normas destinadas a obstaculizar y reprimir los movimientos huelguísticos. Pero no hay que ir a ejemplos tan extremos para encontrar limitaciones al ejercicio de la huelga por parte del aparato de Estado, muchas de las cuales están presentes en nuestros días, manteniendo su vigencia sin importar los cambios de regímenes políticos que se hayan producido. Este es el caso de la posibilidad que tienen los jueces de declarar la ilegalidad de la huelga y justificar el despido de los huelguistas como típica represalia patronal, caso que trataremos brevemente en este artículo.

Como es sabido, en el año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el resonante fallo Orellano, en el cual resolvió que los únicos titulares del derecho de huelga eran los sindicatos formalmente constituidos, es decir, los que han solicitado y obtenido al menos la personería jurídica, comprendiendo tanto a los sindicatos con personería gremial como a los que tienen simple inscripción. En cambio, no eran titulares de ese derecho los denominados “simples grupos informales de trabajadores”, es decir, los propios trabajadores y trabajadoras sin un sindicato que avale la huelga declarada por aquellos y aquellas. Este fallo importó un intento de limitar seriamente el recurso de la huelga al exigir que las mismas sean declaradas sólo por algún sindicato, otorgándole un gran poder a la burocracia sindical para obstaculizar los movimientos huelguísticos. 

Mucho se ha dicho y se sigue diciendo respecto al fallo Orellano en lo que a la titularidad del derecho de huelga se refiere. Pero hay otra cuestión relacionada con ello y que aparece mencionada también en ese fallo y no es menos importante. Se trata de la posibilidad de los jueces de declarar la legalidad o ilegalidad de la huelga a los efectos de poder resolver sobre las consecuencias que la huelga haya podido tener sobre los contratos de trabajo. Esto quiere decir que, para resolver, por ejemplo, un despido o una sanción a un trabajador o trabajadora por haber participado en una huelga, los jueces deben analizar si la huelga fue legal o ilegal, extremo que resulta determinante para resolver si el despido o sanción fueron correctos. La Corte en Orellano resolvió que los jueces deben pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de una huelga porque eso resulta determinante para resolver si el trabajador y trabajadora fueron correctamente despedidos o no. 

La Corte para llegar a esa conclusión realiza una cita de toda una serie de fallos anteriores de la propia Corte en los cuales había creado esa doctrina jurisprudencial con anterioridad. Estos fallos citados se tratan sobre sucesos huelguísticos ocurridos entre fines de la década del 50 ́y principios de la década de los 60´, durante la vigencia del llamado Plan CONINTES (Plan de Conmoción Interna del Estado) destinado a reprimir al movimiento obrero organizado, en un contexto de alto conflicto gremial, cuya máxima expresión del momento es quizás la recordada toma del Frigorífico Lisandro de la Torre en el año 1959. Se puede decir que esos fallos que la Corte cita en Orellano constituyen la pata judicial del Plan CONINTES, siendo sumamente limitativos del derecho de huelga.

El primero de los fallos que cita la Corte es Beneduce del año 1961. Este fue el primero donde la Corte declaró sobre la posibilidad de los jueces de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga para poder resolver sobre sus consecuencias en el contrato de trabajo. Se trata del fallo cero en lo que respecta a esta cuestión. Todos los fallos posteriores se limitan a reiterar esa postura citando dicho precedente. El caso Beneduce se trataba de una trabajadora despedida por participar en una huelga declarada ilegal durante la vigencia del Decreto-ley Nº 10.596/57; una norma dictada por la autodenominada Revolución Libertadora que reglamenta el derecho de huelga. Esta establecía, entre otras cuestiones, que el Ministerio de Trabajo podía declarar la ilegalidad de una huelga y, a partir de esa declaración, el empleador podía despedir por abandono de trabajo a los huelguistas. La Corte en Beneduce concluye que los jueces pueden revisar esa declaración de ilegalidad del Ministerio de Trabajo para resolver si es correcto o no el despido. 

El fallo Beneduce se ajusta a los términos del entonces vigente Decreto-ley Nº 10.596/57 porque justamente esta norma establecía que el empleador podía despedir con causa a un trabajador o trabajadora por participar de una huelga declarada ilegal. El inconveniente es que el Decreto-ley Nº 10.596/57 fue derogado en el año 1958 y nunca más se dictó una norma que autorice al Ministerio de Trabajo a declarar la ilegalidad de una huelga y al empleador a poder despedir por participar en una huelga ilegal. Sin embargo, todos los fallos posteriores a Beneduce, incluido Orellano, continuarán citando a ese fallo para concluir que resulta determinante para resolver un caso de despido por participar de una huelga que el juez se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga. Si no existe ninguna norma que autorice despedir por participar de una huelga ilegal, no existe ninguna necesidad de analizar si la huelga era legal o no. Además, la supuesta ilegalidad de una huelga no es por sí sola una justa causa de despido, especialmente tomando en consideración que las huelgas consideradas supuestamente “legales” causan también daños a los intereses del empleador porque esa es la finalidad de cualquier huelga. Menos relevancia tiene aún para resolver la controversia que la huelga sea supuestamente ilegal por no haber sido declarada por un sindicato. Qué mayores perjuicios le puede ocasionar a un empleador que la huelga no haya sido declarada por un sindicato. Ningún perjuicio mayor le puede ocasionar en ese caso, por lo tanto, no puede ser por eso una justa causa de despido.

Varios pronunciamientos posteriores a Orellano por parte de tribunales inferiores han limitado sus alcances, resolviendo que una huelga ilegal no es por sí sola justa causal de despido. Para ello se deben analizar otras cuestiones además de su supuesta ilegalidad. Pero lo llamativo (o no tanto) es que continúa hasta nuestros días una postura jurisprudencial que se basa en una norma derogada y dictada por una dictadura militar, cuya doctrina jurisprudencial se creó en el duro contexto del Plan CONINTES de altísima represión del movimiento obrero organizado. Dictaduras militares y gobiernos autodenominados democráticos se suceden sin cambiar la Corte su postura limitativa del derecho a huelga, avalando la posibilidad de que la patronal pueda reprimir con el despido a trabajadores y trabajadoras por participar en una huelga en defensa y conquista de sus derechos.

Pero sabemos que no existen huelgas legales o ilegales. Sólo existen las huelgas que se ganan y las que se pierden. Cuando una huelga triunfa por el grado de organización y de solidaridad de trabajadores y trabajadoras, la discusión sobre su legalidad pasa a un segundo plano porque la legalidad empresarial ha sido derrotada por la acción directa colectiva. Las discusiones sobre la legalidad de una huelga se producen en las huelgas derrotadas, en las cuales, como producto de la propia derrota, la patronal logra imponerse despidiendo a los huelguistas y llevando la discusión a los tribunales. Por lo tanto, los conflictos se terminan de definir por el grado de fuerza que logran las partes en la lucha, dependiendo en eso que puedan o no imponer sus respectivas posturas. 

El discurso jurídico podrá utilizar los calificativos legales que quiera, pero las huelgas y la resistencia de los trabajadores y trabajadoras contra una sociedad injusta siempre seguirán existiendo. Como decíamos al comienzo, incluso en contextos sumamente represivos, la organización gremial resurgió, adaptándose a cada situación y renovando energías, imponiéndose a dictaduras militares y a las leyes represivas de las más variadas. De ahí que lo definitorio pasa centralmente por la construcción de fuerza colectiva a través de la organización en los propios lugares de trabajo, en las calles y en las sociedades de resistencia, para la conquista de mejores condiciones de trabajo y de vida.   

LEO
Categoría: Gremiales
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