EL GOBIERNO PROHÍBE LA HUELGA POR DECRETO

El gobierno de Milei dictó el decreto 340/2025 que busca prohibir la huelga, principal arma de lucha de la clase trabajadora organizada. La estrategia utilizada en este caso consiste en ampliar enormemente las actividades consideradas servicios esenciales y crear nueva categoría de actividades calificadas de importancia trascendental.

El concepto de servicio esencial en lo que respecta a la huelga, es una categoría técnica específica y se relaciona con aquellas actividades en las cuales, de producirse una paralización total de las mismas, pueden poner en riesgo la vida, la salud y la seguridad de la población. Esta es la definición de servicio esencial que contienen los tratados de la OIT y sólo en esos casos se deben asegurar guardias mínimas en los casos en que se declare la huelga.

Tanto en esos tratados internacionales como en la legislación local hasta ahora vigente, consideran servicio esencial a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo. Sólo estas actividades se consideran por sí esenciales a los fines de la huelga porque su paralización total puede poner en riesgo la vida, la salud y la seguridad de la población. El resto de las actividades no se consideran esenciales y no es requisito asegurar guardias mínimas.

El nuevo decreto 340/2025 amplía exponencialmente el número de actividades consideradas esenciales, en casos en que resulta evidente que no existe ningún riesgo para la vida, salud y seguridad de la población. De esta manera, el nuevo decreto considera servicios esenciales a todas estas actividades: a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin. 

Pero no sólo amplía notablemente el número de actividades esenciales, sino que además crea una nueva categoría que es la de “actividades de importancia trascendental”, categoría no prevista en ningún tratado internacional vigente y totalmente desconocida hasta ahora en la legislación. Estas actividades de importancia trascendental son: a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; c. Los servicios de radio y televisión; d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor; f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Entre las nuevas actividades declaradas esenciales y las incluidas dentro de la categoría de importancia trascendental, prácticamente todas las actividades económicas podrían ser incluidas dentro de alguna de esas dos categorías. De esta manera, el nuevo decreto transforma una figura excepcional –como es la de servicio esencial-, en una regla general aplicable a la enorme mayoría de las actividades, incluyendo actividades que evidentemente no ponen en riesgo la vida, la salud y la seguridad de la población.  

Pero el nuevo decreto no sólo amplía enormemente las actividades consideradas esenciales, sino que además en esos casos exige la continuidad casi total de la actividad y desvirtuando la finalidad de la huelga. Los tratados de la OIT y la legislación hasta ahora vigente exigen que en los servicios esenciales no se puede paralizar totalmente la actividad, sino que se deben asegurar guardias mínimas para no poner en riesgo la vida, la salud y la seguridad de la población. Es decir que en los servicios esenciales no se encuentra prohibida la huelga, sino que se deben asegurar esas guardias mínimas conforme las particularidades de cada actividad.

El nuevo decreto establece que en las actividades esenciales se debe asegurar el funcionamiento del 75% de la dotación normal y en el caso de las actividades de importancia trascendental el 50% de la dotación normal. Esto quiere decir que en el primer caso sólo el 25% de los trabajadores pueden hacer huelga y en el segundo caso sólo el 50%. Esto dista mucho de ser una guardia mínima como prevén los tratados internacionales, importando prácticamente el desconocimiento total del derecho de huelga en estos casos.

En resumen, por la ampliación total de actividades incluidas en alguna de estas categorías y por la magnitud del personal que se exige que siga trabajando, podemos concluir que se ha declarado por decreto la prohibición de la huelga en nuestra región. Lo más cercano en el tiempo a una normativa similar fue la ley 21.400 dictada por la última Dictadura Cívico-Militar, en donde se prohibió la huelga en todas las actividades.

Como siempre sucede en estos casos, para el Estado y la patronal las tareas son esenciales sólo cuando los trabajadores se quieren organizar y parar en reclamo por sus derechos. Algo parecido sucedió durante la pandemia del Covid-19, donde se utilizó también la idea de esencialidad para que muchas actividades puedan seguir funcionando y los laburantes pongan en riesgo sus vidas al tener que seguir trabajando en esos casos. Pero cuando hay que pagar salarios, ahí la esencialidad y la importancia de las tareas desaparecen y se terminan pagando salarios de hambre que no llegan a cubrir las necesidades más básicas.

Al igual que sucedió a lo largo de la historia con medidas de este tipo, lo cierto es que, cuando los trabajadores se encuentran organizados y quieren llevar adelante con decisión y firmeza sus reclamos, no hay prohibición de la huelga que lo pueda frenar. Nuevamente la última Dictadura Cívico-Militar nos sirve de ejemplo. Con una norma vigente que prohibía la huelga y con una dictadura feroz genocida que dejó miles de desaparecidos, asesinados y torturados, al final del régimen comenzaron a producirse hechos huelguísticos que en varios casos fueron victoriosos y desembocaron en la huelga general del 30 de marzo de 1982 que hizo temblar a la dictadura. Por ese motivo, es el poder de conflicto y el grado de organización de la clase trabajadora la que va a definir si realmente la huelga se encuentra prohibida o si es un torpe intento de evitar algo que es tan propio de las clases oprimidas, como es la de organizarse con sus pares y salir a enfrentar una injusticia. 

Leonardo Elgorriaga

Leonardo Elgorriaga
Categoría: Actualidad
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