Al mismo tiempo en que el nuevo gobierno pseudo-libertario de Javier Milei implementa su política destinada a reducir el aparato de Estado en materia social con vistas a ajustar a los sectores más vulnerables de la sociedad, con la misma velocidad pone en marcha el crecimiento del aparato represivo del Estado para intentar impedir la resistencia contra el programa de ajuste. Es decir que, mientras se pone en movimiento medidas destinadas a reducir la intervención del Estado en su rol social, en paralelo se toman otras para hacer cada vez más presente el Estado en su faceta represiva, en particular, en todo lo referente a la huelga y a la protesta.
Si tomamos como ejemplo uno de los objetivos que anunciaba el malogrado proyecto de Ley Ómnibus que era la limitación de “toda intervención estatal que no sea la necesaria”, debemos concluir que, a la luz del crecimiento del aparato represivo que se está produciendo, la única intervención estatal necesaria para el nuevo gobierno es la destinada a limitar y reprimir la protesta. Por el contrario, la intervención del Estado en materia social, fenómeno surgido principalmente a partir del período de entreguerras del siglo XX como respuesta de los sectores dominantes frente al crecimiento del movimiento obrero organizado, se presenta ahora como innecesaria, acelerando de esta manera el proceso de reducción de las políticas sociales y de transferencia de esos recursos hacia a los sectores dominantes, proceso que se había iniciado ya durante los gobiernos anteriores de Macri y de los Fernández con el regreso de las políticas del FMI.
La cara más visible de este Estado Policíaco es la ministra de seguridad Patricia Bullrich, cuya primera medida en ese sentido fue el autodenominado “Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el Corte de Vías de Circulación”, dictado a escasos dos días de que el ministro de economía, Luis Caputo, anunciara el 12 de diciembre las primeras medidas de devaluación feroz del tipo de cambio oficial, generando una suba abrupta de los niveles de precios frente a una población ya empobrecida y con ingresos de miseria.
Este nuevo protocolo, a diferencia del dictado durante el gobierno de Macri en el año 2016, no contempla ninguna instancia de mediación entre las fuerzas represivas y los manifestantes. La lógica que aplica este nuevo protocolo es una particular interpretación del art. 194 del Código Penal (delitos contra el funcionamiento del transporte), considerando incluidos en el mismo a todos los casos de impedimento al normal funcionamiento del transporte. De esta manera, todas aquellas personas que estarían obstruyendo el tránsito, se los considera como delincuentes sorprendidos in fraganti, lo cual habilitaría a las fuerzas represivas a evitar la continuidad del supuesto delito, sin necesidad de autorización judicial y pudiendo proceder a realizar detenciones.
Uno de los aspectos que evidencian que la verdadera finalidad del protocolo es evitar la protesta, es el hecho de que el mismo expresamente autoriza a la intervención de las fuerzas represivas, incluso en aquellos casos en que no existe ninguna situación de peligro y aun cuando existan otras vías de circulación alternativas. Por lo tanto, si el bien jurídico a proteger sería supuestamente la seguridad del transporte como prevé el art. 194 del Código Penal, no se explica la necesidad en estos casos de aplicar el protocolo existiendo vías alternativas para que la continuidad del transporte y sin que exista situaciones de peligro para las personas.
La aplicación judicial realizada hasta el momento de ese protocolo respecto de los y las manifestantes detenidos durante el tratamiento del proyecto de Ley Ómnibus, deja a la vista también esa verdadera finalidad destinada a impedir la protesta misma bajo la excusa de perseguir la comisión de algún supuesto delito. En efecto, en muchas de esas detenciones, luego de producida la liberación, se les impone a los y las manifestantes como restricción mientras continúan las causas, la prohibición de poder acercarse a menos de mil metros del Congreso. Si tomamos en consideración de que se tratan de causas abiertas por supuesta resistencia a la autoridad y sin que se les pretenda aplicar ningún tipo penal relacionado con la obstrucción al normal funcionamiento del Congreso, no se explica el sentido de esa restricción. El Congreso no es el objeto del supuesto delito por el cual se los procesa. La única explicación posible es querer impedirles que puedan seguir manifestándose contra el proyecto de ley que se trataba en el recinto del Congreso. Más claro fue en ese sentido el caso de uno de los detenidos que, por domiciliarse a pocas cuadras del Congreso, su restricción fue la de no poder acercarse a ninguna manifestación.
Una muestra del carácter de Estado Policíaco que está asumiendo con el nuevo gobierno, es la regulación sobre las reuniones y manifestaciones públicas que contenía el proyecto de Ley Ómnibus. Es sabido que el mismo establecía que toda reunión o manifestación pública de 3 o más personas debía requerir autorización previa del Ministerio de Seguridad. La ínfima cantidad de personas exigida por el proyecto generó todo tipo de comentarios al respecto, lo que llevó a Bullrich a modificar el proyecto elevando a 30 el número mínimo de personas, regulación que por el momento quedó en stand by con la caída del tratamiento del proyecto de Ley Ómnibus.
Pero lo que pocos saben es el motivo por el cual el proyecto original preveía un número mínimo de 3 personas para exigir la autorización previa. Esto se debe a que el art. 210 del Código Penal cuando tipifica el delito de asociación ilícita prevé un número mínimo de 3 personas como integrantes de la asociación para que se pueda calificar ese delito. De esta manera, de forma analógica, la regulación de las reuniones y manifestaciones públicas contenida en el proyecto de Ley Ómnibus aplicaba el mismo número mínimo de personas previstas para el delito de asociación ilícita. Si continuamos el razonamiento seguido por esta regulación, una reunión o manifestación pública de 3 o más personas podría tratarse de una asociación ilícita, situación que ameritaría requerir la autorización previa del Ministerio de Seguridad, el cual podría oponerse a su realización por razones de seguridad que no son especificadas en el proyecto.
Ahora bien, lo que se diferencia esta regulación de las reuniones o manifestaciones públicas a la figura penal de la asociación ilícita, es que en esta última se requiere además que la asociación tenga como finalidad la de cometer delitos. Por el contrario, en el proyecto de Ley Ómnibus, con el sólo hecho de ser una reunión o manifestación de 3 o más personas, ello habilitaba la aplicación de esa normativa y la intervención del Ministerio de Seguridad. Se puede decir que, para esta última, la finalidad delictiva de la eventual reunión o manifestación no era requerida para aplicar esa normativa, bastaba con la sola reunión o manifestación para habilitar su intervención. Es decir que de la figura de la asociación ilícita toma sólo el número mínimo de personas y no la finalidad de la misma, situación esta última que es lo que justamente califica de ilícita a la asociación y justificaría de algún modo su penalización. Ahora en cambio, lo peligroso para el Estado es la reunión o manifestación misma de personas sin importar su eventual finalidad delictiva.
Es inevitable recordar las causas penales por asociación ilícita iniciadas contra sociedades de la FORA durante la dictadura de Uriburu, por el solo hecho de ser agrupaciones destinadas a realizar medidas de acción directa en defensa de sus derechos y conquistar mejores condiciones de vida y de trabajo. Nuevamente, como ha sucedido en numerosas etapas de nuestra historia, el Estado se siente amenazado por la protesta y la concentración de personas en la vía pública, lo que lo lleva a dictar este tipo de regulaciones destinadas a impedir y perseguir las reuniones y manifestaciones públicas. Esta actitud y proceder del Estado es lo que lo califica de Estado Policíaco, el cual ve a la población misma en su conjunto como una amenaza, al punto tal que justifica su intervención represiva ante cualquier mínima señal de eventual resistencia o expresión colectiva de esa población. Esto es lo que lo lleva a colocar a la seguridad como su principal estandarte.
La reconfiguración del Estado hacia un Estado Policíaco con las características que venimos señalando, no se produce porque sí, sino que responde a una estrategia más amplia del gran capital que provecha un evidente momento de estrepitoso retroceso de la organización obrera, para tomar medidas destinadas a concentrar en pocas manos el proceso productivo y de explotación capitalista, a costa del conjunto de la clase que vive de su trabajo, imponiendo profundas reformas laborales, sociales, ambientales y en las cuentas públicas que favorecen al negocio de los grupos concentrados. El grado de retroceso experimentado por el movimiento obrero organizado, es el puntapié que le permite al Estado reducir su rol en materia social y de mediador ante el conflicto de clases para la continuidad del orden económico capitalista, pasando a reconfigurarse como un Estado Policíaco al servicio exclusivo de las clases dominantes a los fines de implementar drásticamente sus políticas de ajuste.
El abandono del rol del Estado en materia social como medio para intentar apaliar las enormes desigualdades generadas por sistema capitalista de producción, no sólo implica un cambio de estrategia de los sectores dominantes respecto al rol del Estado, sino que además importa una enorme transferencia de recursos previstos para esos fines hacia los grupos concentrados, como viene sucediendo, por ejemplo, con los recursos del ANSES para responder al endeudamiento público. A este ejemplo se pueden sumar los proyectos del actual gobierno de privatizar empresas públicas, eliminar las restricciones en materia de venta de tierras y transferir al tesoro nacional la totalidad de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del régimen de jubilaciones y pensiones.
El considerable fortalecimiento de los sectores dominantes que les permite considerarse en condiciones de poder implementar todas estas políticas de ajuste feroz, es producto como decíamos del gran retroceso experimentado por el movimiento obrero organizado en los años de gobierno de los Fernández que, junto con la complicidad de las burocracias enquistadas en las cúpulas de las organizaciones sindicales, se han dedicado a militar el quietismo y la paralización de la lucha sindical. Todo esto en el marco de la implementación de las políticas de ajuste del FMI que han llevado a la pobreza a la mayor parte de la población y a la pérdida del poder adquisitivo de los salarios y las jubilaciones. Es solo una muestra de ello el hecho de que Alberto Fernández haya finalizado su mandato con un 40% de pobreza y sin una huelga general declarada durante todo su gobierno, único presidente sin una sola huelga general desde la caída de la dictadura cívico-militar.
El temor que las clases dominantes tienen a las manifestaciones y protestas colectivas, expresiones propias del principio de acción directa, evidencia su enorme potencial para impedir la avanzada ajustadora y encender la chispa para la transformación social. Ninguna forma de Estado ha impedido que tarde o temprano las masas populares se alcen contra quienes los hambrean y precarizan su vida, a lo que debemos sumar a esta lucha como foristas los principios de la organización horizontal y federativa para la construcción de un nuevo orden social y dejar de entregar nuestros destinos a supuestos representantes del pueblo.