Las reformas del proyecto de ley ómnibus en materia laboral y previsional

El proyecto de ley elaborado por el nuevo gobierno nacional denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocida también como “Ley Ómnibus”, contiene una amplia y extensa delegación de facultades legislativas de competencia exclusiva del Congreso Nacional en favor del Poder Ejecutivo Nacional, concediéndole a ésta la suma del poder del Estado para implementar toda una política de ajuste feroz sobre los sectores más vulnerables de la sociedad y dar vía libre a los sectores concentrados del poder económico para imponer sus condiciones a costa de los más necesitados. En resumidas cuentas, lo que el proyecto de ley denomina como “bases y punto de partida para la libertad de los argentinos”, no es otra cosa que la libertad de los poderosos para aprovecharse todavía más del conjunto de la sociedad y hacer pagar a los trabajadores y a las trabajadoras las consecuencias de una crisis que no generaron.  

A continuación, se analizan las reformas que el proyecto de Ley Ómnibus introduce en materia laboral y previsional:

EL “BLANQUEO” LABORAL:

Como medida para intentar reducir los índices de empleo no registrado, el proyecto establece un régimen conocido generalmente como “blanqueo”, el cual consiste en la fijación de un plazo de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que los empleadores regularicen a los trabajadores y las trabajadoras no registrados o incorrectamente registrados.

Los empleadores que realicen dicha regularización dentro del plazo establecido, se les podrá eximir de la acción penal por delitos tributario y del pago de multas e infracciones, como así también se le reducirá las deudas por aportes y contribuciones adeudadas, entre otras medidas.

Establece que los trabajadores y las trabajadoras así regularizados se les computarán aportes hasta un máximo de 5 años. Si el trabajador y la trabajadora regularizados habían trabajado sin registrar por más de ese tiempo, no se les computará aportes por todo ese tiempo en exceso a los fines de cumplir con los años de servicio requeridos para obtener el beneficio de la jubilación y para la prestación por desempleo.

Además, se computarán aportes, no sobre el salario efectivamente devengado, sino sobre una remuneración equivalente al salario mínimo vital y móvil. Los meses así regularizados no se computarán a los fines del cálculo del haber jubilatorio. Esto puede afectar a aquellos trabajadores y trabajadoras que estén próximos a jubilarse porque, si en los meses regularizados los salarios efectivamente devengados eran elevados, al no tomarse en consideración para el cálculo del haber jubilatorio, ello podría eventualmente incidir en forma negativa en el haber jubilatorio que vayan a percibir. 

La implementación de sistemas de “blanqueo” como el previsto en este proyecto, fue implementado en otras oportunidades en nuestro país, como fueron los casos de la ley 24.013 (1991) y de la ley 26.940 (2014), y no dieron resultados significativos a los fines de reducir los índices de trabajo no registrado.

El fracaso de este tipo de medidas se debe a que la decisión de los empleadores de regularizar a los trabajadores y trabajadoras no depende de las deudas por aportes y contribuciones y las sanciones que pueda tener por el tiempo en que los trabajadores y las trabajadoras se desempeñaron sin registración laboral. La práctica habitual de los empleadores a la hora de regularizar a un trabajador o trabajadora es la de consignar como falsa fecha de ingreso a la fecha de registración y no la fecha real de ingreso en la empresa. De esta manera, los empleadores evitan tener que abonar deudas por aportes y contribuciones y las eventuales sanciones que puedan tener, por los períodos en que el trabajador y la trabajadora se desempeñaron sin registración laboral.

Se trata de una medida claramente destinada a aparentar que se intenta hacer algo con el trabajo no registrado, especialmente luego de que el DNU Nº 70/2023 derogara todas las indemnizaciones por trabajo no registrado a favor de los trabajadores y trabajadoras afectados. Lo cierto es que, con las medidas devaluativas y el achicamiento de la economía mediante la reducción del consumo, los sectores pymes en donde se registran los mayores índices de trabajo no registrado seguirán ajustando por el lado de los laburantes y la informalidad laboral continuará e incluso crecerá. 

CRIMINALIZACIÓN DE LA HUELGA Y DE LA PROTESTA:

El proyecto de ley dentro del capítulo dedicado a la “Seguridad Interior”, contiene una reglamentación de las manifestaciones públicas, introduciendo en el Código Penal severas reformas y nuevos tipos penales con la clara finalidad de criminalizar la huelga y la protesta social, cuyo contenido nos remite a los períodos más oscuros de nuestra historia. El achicamiento del aparato del Estado alentado por el nuevo gobierno autodenominado “libertario”, se limita a posibilitar que los sectores concentrados del poder económico puedan imponer sus condiciones y asegurar su rentabilidad empresarial. En cambio, en lo que respecta a las libertades de los trabajadores y las trabajadoras, la presencia del Estado se engrandece todavía más para facilitar la represión contra la resistencia obrera y popular al ajuste. 

Modificaciones penales:

El proyecto eleva considerablemente penas previstas en tipos penales utilizados generalmente para criminalizar la huelga y la protesta social, y crea nuevos tipos penales abiertos para extender aún más la acción criminalizadora contra todas las personas relacionadas a actos de protesta o de manifestación popular. 

Se agrava la pena prevista en el art. 194 del Código Penal para los delitos contra la marcha del transporte, pasando de 3 meses a 2 años como es en la actualidad, a la pena de 1 año a 3 años y 6 meses de prisión. El objetivo de este agravamiento considerable de la pena es lograr que los condenados puedan llegar a tener una pena de cumplimiento efectivo, para desalentar así el ejercicio de los derechos a la protesta social.  

También se pena de 2 a 5 años de prisión a quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciera la circulación.

El proyecto considera como organizador o coordinación de una reunión o manifestación, a toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas que: A. convoque a otras personas a participar de la reunión; B. coordine a personas para llevar a cabo la reunión; C. provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión; D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.

Se trata de un tipo penal abierto orientado a poder criminalizar a cualquier persona relacionada con una protesta social, como así también a sus organizaciones sindicales, políticas y sociales, intentando transformar a los actos de defensa de los derechos y de las necesidades de los más necesitados en supuestos delitos. 

Finalmente, pena con prisión o reclusión de 3 a 6 años a quiénes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta. 

Este último tipo penal sigue una visión estereotipada y estigmatizante, que considera que todos aquellos que asisten a una manifestación o protesta social lo hacen bajo promesa de obtener beneficios o bajo la amenaza de perderlos. Por el contrario, con los recientes anuncios del nuevo gobierno bajo la fórmula “El que corta no cobra”, puede apreciarse efectivamente la utilización de amenazas para quienes quieran asistir a una marcha o protesta no lo hagan por temor de perder beneficios sociales, realizando el propio gobierno lo que se describe en el nuevo tipo penal.

La profundidad y amplitud de los nuevos tipos penales que busca introducir esta reforma, no solo apuntan a criminalizar e impedir el ejercicio efectivo de los derechos de huelga y de protesta social, sino que alcanzan a la actividad sindical, política y social en su conjunto.     

Reglamentación de las reuniones y manifestaciones:

El proyecto reglamenta el derecho de reunión y de manifestación, haciendo al Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación en la materia. La inclusión de esta reglamentación dentro del capítulo dedicado a la “Seguridad Interior” y el hecho de que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Seguridad, denota la posición estigmatizante y criminalizadora del proyecto respecto de quienes se manifiestan y reclaman por sus derechos. 

Define como “reunión” o “manifestación” a la congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente. Es decir que a partir de la congregación de tres personas en el espacio público se considera a la misma como una reunión o manifestación resultándoles aplicables la reglamentación. La escasa cantidad de personas a la cual le resultaría aplicable la reglamentación demuestra que su finalidad no es hacer compatible la protesta con otros derechos, como puede ser el de poder circular en la vía pública, dado que una cantidad tan pequeña de personas en ningún caso puede implicar un impedimento a la circulación, no siendo necesario aplicar ninguna regulación en esos casos. La verdadera finalidad es brindar al aparato represivo del Estado de una normativa destinada a impedir el ejercicio de las libertades más básicas de cualquier persona, implementando una regulación del espacio pública similar a la de las dictaduras militares y un virtual estado de sitio en lo que respecta a las manifestaciones y concentraciones. Es paradójico que estas disposiciones estén contenidas en un proyecto de ley que lleva como nombre: “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, lo que demuestra que la misma se refiere a la libertad de unos pocos.  

La reglamentación establece que toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas. En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados.

Si tomamos en consideración que esta normativa alcanza a reuniones conformadas por tres personas, esta obligación de notificar previamente su realización al Ministerio de Seguridad, importa el ejercicio de un control agobiante, innecesario y limitador de las libertades más elementales de las personas, por parte de un verdadero Estado Policíaco que coloca a la seguridad y al control estricto de la población como sus objetivos primordiales.

Establece incluso que las manifestaciones espontáneas deben notificarse con la mayor antelación posible, lo cual resulta un absurdo que escapa al menor sentido de lo racional y una obligación de objeto imposible por ser justamente manifestaciones “espontáneas”. Se trata de un requisito que busca encontrar una excusa para criminalizar estas manifestaciones. 

Dispone que el Ministerio de Seguridad podrá oponerse a la realización de la reunión o manifestación por razones de seguridad, pudiendo también proponer otra fecha, horario o lugar para su realización.   

Finalmente, establece que en las reuniones o manifestaciones que no cumplan con la reglamentación, el Ministerio de Seguridad intimará a los organizadores a que se adecúen a la misma, bajo pena de multas y sanciones. Hace también a los organizadores de las reuniones o manifestaciones, solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación. 

Es una reglamentación claramente destinada a criminalizar la huelga y la protesta social, imponiendo restricciones abusivas, arbitrarias y de imposible cumplimiento, con el claro fin de impedir el ejercicio de esos derechos. 

REFORMAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO:

Régimen de Empleo Público Nacional:

Se introducen modificaciones al régimen legal del Empleo Público Nacional previsto en la ley 25.164 (LEP). Muchas de estas reformas apuntan a regular las consecuencias sobre aquellos trabajadores y trabajadoras de planta permanente que se verán afectados por los despidos y por la modificación de la estructura del Estado Nacional, como consecuencia de la eliminación o supresión de organismos dentro de la Administración Pública Nacional.

Dentro de ese marco, se puede apreciar que las modificaciones al régimen legal del empleo público nacional están orientadas a intentar regular el traspaso de esos trabajadores y trabajadoras estatales afectados al ámbito del empleo privado o a lo que el proyecto denomina “autoempleo”, pero sin que pueda observarse que esa finalidad pueda ser realmente lograda y que los nuevos empleos privados que puedan llegar a obtener mantengan el mismo nivel de ingreso salarial que tenían.  

El proyecto establece el pase automático a disponibilidad por un plazo máximo de 12 meses de todos los trabajadores y las trabajadoras de planta permanente cuyos cargos hayan sido eliminados por medidas de reestructuración, eliminando de este modo el procedimiento de reubicación en cargos vacantes y reconversión laboral como se contempla actualmente.

En consonancia con esa modificación, el proyecto crea un “Fondo de Reconversión Laboral” a través de un fideicomiso financiado en el presupuesto nacional, cuyo objetivo es abonar las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras que hayan pasado a disponibilidad, como así también la de abonar a esos trabajadores y trabajadoras las indemnizaciones para el caso en que no hayan formalizado una nueva relación de trabajo una vez finalizado el período de disponibilidad. Para poder percibir tales remuneraciones, los trabajadores y las trabajadoras deberán aceptar la capacitación que imparta el Estado en programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, y/o también desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.

La referida capacitación en lo que el proyecto denomina programas de “autoempleo” o “formas asociativas solidarias”, no es otra cosa que una capacitación para que el trabajador y la trabajadora puedan ellos mismos afrontar con sus propios recursos la situación de desempleo en la cual pronto se encontrarán, sin que existan garantías concretas de que puedan mantener los niveles de ingreso que tenían antes del despido o si quiera de poder subsistir luego de la desvinculación. Asimismo, la obligación de tener que prestar tareas en servicios tercerizados del Estado, implica de por sí un nuevo paradigma, pasando de la protección legal del trabajador y la trabajadora contra la tercerización laboral a la obligatoriedad legal de tener que aceptar esa forma de precarización laboral.     

El proyecto elimina el párrafo que establece que los agentes que se encuentren en licencia por enfermedad o accidente, por embarazo o por matrimonio, hasta vencido el período de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad. Con lo cual, esta eliminación estaría indicando que estos trabajadores y trabajadoras podrían ser puestos en situación de disponibilidad. 

Por otro lado, si bien el proyecto mantiene la cláusula que establece que los delegados del personal con mandato vigente o dentro del período de tutela de un año no pueden ser puestos en situación de disponibilidad, se elimina la cláusula que establece que en el caso de supresión del organismo los mismos deberán ser afectados a otro, dentro de la misma jurisdicción y zona de actuación. Esta eliminación genera un vacío legal respecto de la situación de estos delegados y delegadas gremiales, que puede servir para que el Estado empleador pueda efectuar abusos y tomar medidas antisindicales.  

El proyecto establece que, durante el período de disponibilidad, los trabajadores y las trabajadoras afectados tienen las siguientes opciones: 1) aceptar cubrir una vacante en la Administración Pública Nacional, en caso que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello; 2) ser contratados si fueran requeridos por empleadores privados dentro de los beneficios que se establezcan a esos fines; o 3) formalizar otro vínculo laboral por sus propios medios.

En lo que respecta a la posibilidad de ser contratados por empleadores privados dentro de los beneficios que se establezcan, el proyecto anuncia la creación de un régimen de promoción “para la reinserción laboral privada de agentes públicos”, pero la única referencia concreta a ese régimen es la posibilidad de que la autoridad de aplicación en materia de empleo público nacional pueda eximir de cargas sociales por un lapso de tiempo acotado a aquellos empleadores privados que contraten trabajadores y trabajadoras estatales en situación de disponibilidad. Es decir que el proyecto anuncia la creación de un régimen cuyo contenido no regula y que consistiría en una posible eximición de cargas sociales a decisión de la autoridad de aplicación.  

Si se cumple el plazo del periodo de disponibilidad de 12 meses sin que se hubiera formalizado una nueva relación laboral, los trabajadores y trabajadoras afectados quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización que será financiada por el Fondo de Reconversión Laboral, igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

De los términos del proyecto se puede interpretar que aquellos trabajadores y trabajadoras en disponibilidad que formalicen dentro de ese período una nueva relación laboral en el sector privado, estarían privados de la indemnización allí prevista, pese a haber finalizado su relación de empleo con el Estado Nacional y sin que se haya producido una justa causa de despido. 

El proyecto llega al colmo del abuso al facultar al Poder Ejecutivo Nacional a establecer pautas para la devolución proporcional de la indemnización antes mencionada, en aquellos casos en que los trabajadores y las trabajadoras reingresaran al sector público nacional antes de los cinco años de su efectiva desvinculación. No resulta necesario abundar en el hecho evidente de que un futuro reingreso al sector público, no importa una reparación de los perjuicios ocasionados por el despido arbitrario, lo que no explica el deber del trabajador y de la trabajadora de tener que devolver la indemnización que les fue abonadas por haber sido despedidos sin justa causa.

Por otro lado, el proyecto elimina la necesidad del consentimiento expreso del trabajador y de la trabajadora para que puedan ser movilizados geográficamente a otras dependencias. Esta modificación permitiría los traslados compulsivos de los mismos.

Asimismo, se reducen los días de inasistencia injustificada y el número de calificaciones insuficientes para poder cesantear trabajadores y trabajadoras. Se pasa de 10 inasistencia injustificadas discontinuas en el año a 5, y de 5 inasistencia injustificadas continuas a 3. En cuanto a las calificaciones insuficientes para poder ser cesanteado, se pasan de 3 calificaciones continuas a 2, y de 4 calificaciones alternadas en los últimos 10 servicios a 3.  

El proyecto duplica el plazo de prescripción para aplicar sanciones. Para aplicar un apercibimiento o suspensión la eleva a 1 año el plazo de prescripción desde la comisión de la falta, cuando actualmente es de 6 meses. Para la cesantía se eleva el plazo de prescripción a 2 años, cuando actualmente es de 1 año. En cuanto a la exoneración, eleva el plazo de prescripción a 4 años, cuando actualmente es de 2 años.

El proyecto elimina la posibilidad de que los convenios colectivos de trabajo deban prever los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en los procesos de selección para cubrir cargos vacantes.

Se incorpora un nuevo artículo que prohíbe a los trabajadores y a las trabajadoras: “Dedicar sus horas laborales del servicio público a hacer cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias”. La amplitud de este inciso puede llegar a entenderse comprendidas también a las elecciones sindicales, como puede ser la elección de delegados y delegadas, por lo que puede ser limitativo de la actividad sindical en los lugares de trabajo. 

Se puede observar que las principales modificaciones que se pretenden introducir al régimen legal de empleo público nacional, están focalizadas en regular las consecuencias para aquellos trabajadores y trabajadoras de planta permanente que sean desvinculados como consecuencia de las medidas de reestructuración y/o eliminación de organismos dentro de la Administración Pública Nacional, con la evidente finalidad de facilitar ese proceso y reducir los niveles de protección de esos trabajadores y trabajadoras, aparentando introducir reformas destinadas a posibilitar inserción dentro del empleo privado, pero cuyas garantías de que así suceda no se encuentran de ninguna forma aseguradas.   

También se introducen reformas tendientes a facilitar la aplicación de cesantías y demás sanciones, como así también a reducir la participación sindical en los procesos de selección de vacantes y limitar la actividad sindical en los lugares de trabajo.

Régimen de convenios colectivos de trabajo del sector público nacional:

El proyecto de ley introduce modificaciones a la ley 24.185 que regula el régimen de negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública Nacional, con un claro perfil destinado a desfinanciar a las organizaciones sindicales del sector y desalentar el ejercicio del derecho de huelga.

En primer lugar, el proyecto establece que las cuotas de solidaridad que se acuerden en los convenios colectivos de trabajo a favor de las asociaciones sindicales participantes de la negociación, tendrán validez sólo para los trabajadores y las trabajadoras afiliados a esas asociaciones sindicales. En el caso de los trabajadores y las trabajadoras no afiliadas, el proyecto establece que en estos casos se requerirá autorización expresa de los mismos para que se le efectúen los descuentos.

En la actualidad las cláusulas que establecen cuotas de solidaridad son válidas tanto para afiliados como no afiliados, bastando que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo y gocen así de los beneficios allí previstos. La justificación de ello radica en que los no afiliados también se benefician con el convenio colectivo de trabajo, por lo que resultaría justo que contribuyan económicamente con la asociación sindical que lo negoció. 

El proyecto introduce un nuevo artículo que establece: “Será obligatorio el descuento del proporcional de haberes por los días en los que el empleado haya decidido hacer uso de su derecho de huelga”. Lo llamativo de esta nueva disposición es que imponga a la patronal la “obligación” de descontar los salarios correspondientes a los días de huelga. Esta obligatoriedad imposibilitaría que en el marco de un conflicto colectivo las partes puedan acordar el reconocimiento del pago de los salarios durante los días de huelga. Nuevamente el objetivo es desalentar que los trabajadores y las trabajadoras hagan uso de su derecho de recurrir a la huelga.

REFORMAS EN MATERIA PREVISIONAL:

El proyecto contiene un nuevo ajuste a los jubilados y las jubiladas con el objetivo de obtener la reducción del déficit fiscal a costa de estos últimos, transfiriendo recursos destinados al pago de jubilaciones y pensiones con destino al tesoro nacional para atender a las deudas del Estado con los acreedores externos.  

En primer lugar, el proyecto suspende el régimen de movilidad jubilatoria actualmente vigente, práctica que se viene haciendo hace años cada vez que asume un nuevo gobierno. De esta manera, cada gobierno que asume suspende y/o modifica la fórmula de movilidad existente en un sentido más perjudicial para los jubilados y las jubiladas.

El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a establecer por decreto una nueva fórmula de movilidad que tenga criterios de “equidad y sustentabilidad económica”. El hecho de que la fórmula de movilidad deba seguir criterios de sustentabilidad económica, demuestra que el objetivo no es asegurar jubilaciones y pensiones que permitan como mínimo cubrir todas las necesidades esenciales de un jubilado y una jubilada, sino pagar jubilaciones y pensiones que se ajusten a los niveles de ingresos de la recaudación del Estado, haciendo pagar a los mismos las consecuencias de una crisis económica de la cual no tienen ninguna responsabilidad.   

Mientras tanto el Poder Ejecutivo no haya definido la nueva fórmula de movilidad, el proyecto lo faculta a fijar por decreto aumentos periódicos que deberán atender prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos. De esta manera, se le permite al gobierno a dar aumentos cuándo y por el monto que quiera, sin tener que seguir ninguna pauta concreta, lo que significa una vía libre para seguir aplicando el ajuste a los jubilados y a las jubiladas.   

Por otro lado, el proyecto establece la transferencia total de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad al Tesoro Nacional, activos que podrán ser utilizados para atender las deudas del Estado Nacional con sus acreedores. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad fue creado como una garantía de financiamiento al régimen de jubilaciones y pensiones, para el caso de que el mismo padezca alguna situación de falta de recursos para el pago de las jubilaciones y pensiones. Literalmente el proyecto está destruyendo este fondo para utilizarlo para pagar las deudas del Estado con recursos que son de los jubilados y las jubiladas. 

Estas reformas en materia previsional tienen por finalidad alcanzar el equilibrio fiscal impuesto por las políticas del FMI, reduciendo todavía más las prestaciones de los jubilados y las jubiladas, como así también utilizando los fondos pertenecientes a estos últimos. 

CONCLUSIONES:

El proyecto de ley conocido como “Ley Ómnibus” contiene una amplia, variada y masiva delegación de facultades legislativas en favor del Poder Ejecutivo Nacional, al punto tal de importar una concentración del poder en cabeza del ejecutivo, para poder implementar sin dificultades ni demoras las medidas de ajuste feroz contra el conjunto de los trabajadores y las trabajadoras.

Las reformas que introduce sobre la legislación aplicable a la materia laboral y previsional, están destinadas a criminalizar la huelga y la protesta social a niveles tales que vulneran las libertades más básicas de cualquier persona. También las modificaciones al régimen de empleo público nacional se orientan a posibilitar los despidos dentro de la Administración Pública Nacional y desalentar el ejercicio del derecho de huelga. Finalmente, las reformas al régimen previsional apuntan a ajustar todavía más los ingresos de jubilados y jubiladas, destinando fondos del sistema previsional para pagar las deudas del Estado con sus acreedores.

Estas reformas legislativas se insertan dentro del marco de mayor ajuste, desregulación y achicamiento del Estado en materia de empleo y acción social, en un contexto de grave crisis económica, crecimiento de la pobreza y pérdida estrepitosa del poder adquisitivo de los salarios y de los ingresos de los sectores más vulnerables. El proyecto se orienta a endurecer y ampliar el aparato represivo del Estado de forma inversamente proporcional a la que se reduce en materia económica y social, para intentar hacer frente así al crecimiento del conflicto y de la protesta social que inevitablemente despertará las políticas de ajuste que se continúan implementando. 

La mano (no tan invisible) del Mercado, viene acompañada de la mano dura del Estado para lograr alcanzar la plena libertad para los poderosos de vivir a costa del pueblo trabajador, sin que estos últimos puedan hacer uso de sus armas de lucha como clase. Pero la reacción colectiva frente a lo que se percibe como una injusticia social forma parte de la esencia humana, quedando en nosotros que trabajadores, jubilados y demás sectores populares se organicen en las calles y en los lugares de trabajo para frenar el ajuste y conquistar mejores condiciones de vida. 

Leonardo Elgorriaga
Categoría: Legislación Laboral
Publicado el